DATOS PERSONALES
1. Concepto de Datos PersonalesEs toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. Una persona identificable es aquella que puede determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación, mediante uno o varios elementos específicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, identidad cultural o social.
2. Tipos de Datos Personales
Identificables: Como
el domicilio, nombre, fotografía, lugar y fecha de nacimiento, edad,
nacionalidad, números telefónicos particulares, rfc, firma, números de
identificación personal con referencia en alguna base de datos, curp, matrícula
del servicio militar nacional, pasaporte, ife y demás similares que hagan
identificable a la persona.
Biométricos: Datos relativos a propiedades biológicas,
características fisiológicas o rasgos de la personalidad que mediante métodos
automáticos conllevan al reconocimiento de los rasgos físicos únicos e
intransferibles de la persona, como la huella dactilar, geometría de la mano,
características de iris y retina, código genético u otros.
Salud: Relacionados con el estado
físico o mental de la persona, cualquier atención médica, expediente clínico,
diagnósticos, padecimientos, sintomatologías o análogos relacionados con la
salud humana. Este tipo de datos se considera como datos sensibles.
Informáticos: Datos relativos a
correos electrónicos particulares, nombres de usuarios, contraseñas, firma
electrónica, dirección de ip (protocolo de internet) privada, o cualquier
dirección de control o información empleada por la persona, que implique su identificación
o acceso en internet, conexión o red de comunicación electrónica.
Patrimoniales: Son los
relacionados con los bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos, cuentas
bancarias, seguros, fianzas, historial crediticio, información fiscal y los afines
pertenecientes al titular.
Laborales: Los concernientes a
solicitudes de empleo, referencias personales, recomendaciones, capacitación,
documentos de selección y reclutamiento, nombramiento, incidencias y demás que
se puedan derivar o surgir de la relación laboral del individuo.
Académicos: Aquellos que permitan
identificar la preparación profesional de la persona como boletas, constancias,
certificados, reconocimientos, títulos, cédulas profesionales o cualquier
documento que tenga que ver con la trayectoria académica.
Procedimientos Jurisdiccionales: Información
relacionada íntimamente con el individuo, contenida en procedimientos
administrativos o juicios en materia laboral, civil, penal, fiscal, mercantil u
otra rama del Derecho.
De Tránsito o Migratorios: Todo
lo concerniente a cualquier tipo de información susceptible de ser en su caso
necesario para el tránsito de las personas.
Especialmente Sensibles: Aquellos
que están en estrecha relación con la vida íntima de la persona, como lo pueden
ser el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,
filosóficas o morales, preferencias sexuales y demás similares que puedan
afectar al interesado.
3.- Valor Económico y Social de Datos Personales
El comercio electrónico se ha considerado como el motor de la economía del siglo XXI. Ese motor depende de dos cosas: internet e información. La red de redes no sería lo que es hoy sin la información. Los motores de búsqueda, las redes sociales digitales, el marketing y los negocios viven o dependen de los datos personales. Los datos personales son el negocio de los negocios, La integración económica y social requiere del flujo transfronterizo de datos personales. La circulación internacional de datos personales es importante para el desarrollo del comercio internacional. En adición a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, el tráfico de datos personales entre estados es otro requisito para el funcionamiento del mercado.
4.- El Derecho a la Privacidad, Intimidad y Derecho a la Protección de Datos Personales
Derecho a la Intimidad: Es el derecho de cada individuo de
reservarse para sí mismo sus actos, comportamientos, expresiones u otros,
evitando que lleguen al conocimiento público.
Derecho a la Privacidad: Aspecto o ámbito de la vida personal
de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado, que se tiene derecho
a proteger de cualquier intromisión, siendo el Estado quien interviene con el
objeto de tutelar al individuo este derecho, el cual, se refiere básicamente a
datos pe Protección de
los datos personales Los datos de un individuo se salvaguardan a través del
Derecho de Protección de Datos Personales.
La Protección de Datos Personales: es un derecho humano que
otorga a los individuos el poder de controlar la información personal que
comparten con terceros, así como el derecho a que ésta se utilice de forma
adecuada.
Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación,
cancelación y oposición de sus datos, los cuales son personalísimos y serán
ejercidos directamente por el interesado o su representante legal.
⏩Como bien ha declarado REBOLLO DELGADO el reconocimiento
del derecho a la intimidad no se reduce a la posibilidad o no de los titulares
de ejercitar las correspondientes acciones judiciales cuando se ha producido
una violación de los mismos, si no que además los poderes públicos han de
adoptar las medidas necesarias para proteger al ciudadano de los ataques de
terceros contra la intimidad, para que su ejercicio sea real y efectivo.
Rebollo, Lucrecio, El derecho fundamental a la intimidad, Madrid, Dykinson,
2000, P, 78.
ART 6. Primeras menciones
constitucionales expresas. Limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la
información. Fracciones I y II.
ART 17. Reconocimiento expreso
del derecho de las personas a la protección de sus datos personales y al
ejercicio de éste. Derechos ARCO.
ART 73. Facultad del Congreso para legislar en materia
de protección de datos personales. Facultad del Congreso.
5. Origen y Evolución del Derecho a la Protección de Datos
A principios de los setenta
también se expidieron las primeras leyes sobre protección de datos y progresivamente se ha venido registrando una
eclosión de normas locales, generales y sectoriales, en muchos países del
mundo. Dentro de las primera leyes normalmente la doctrina cita, entre otras
las siguientes: Ley de Land de Hesse (1970), Ley Ley Federal sobre protección
de datos ( República Federal Alemana, 27 de enero de 1977), Ley sobre
“Informática, Ficheros y Libertades” (Francia, 6 de enero de 1978), Ley de
protección de datos de Dinamarca (1978), Ley reguladora del uso de los datos
personales procesados automáticamente (Gran Ducado de Luxemburgo, 1979) . Estas leyes fueron expedidas (1970-1980) en
un contexto tecnológico sustancialmente diferente al que tenemos en 2013. “las
primeras leyes sobre esta materia, conocidas como primera generación de
protección de datos.
La primera generación de los precitados
documentos sobre protección de datos personales (1970 -2000) por parte del
Consejo de Europa, la ONU, la OECD, y el Parlamento Europeo se centraron en
establecer los requisitos que deben observarse en el tratamiento de esa información
principalmente desde el prisma del derecho de la intimidad. Lo propio estimó en
1981 el Consejo de Europa al establecer en el artículo 1 de Convenio 108 de
1981 que su finalidad era garantizar a las personas naturales “el respeto de
sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida
privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal correspondientes a dicha persona.
⏩¿Sabias Que?
La primer referencia sobre el Derecho de Protección de Datos Personales, en nuestro país fue en el año 2007, contemplándose dentro del artículo 6 Constitucional. Mientras que en el 2009, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorpora el Derecho de la Protección de Datos Personales como derecho fundamental. Reconoce autonomía y la dota de contenido.
6. Derecho a la Protección de Datos Personales en los Instrumentos Internacionales
- Directrices de la OCDE (1980)
- Convenio 108 (1981)
- Resolución 45/95 de la ONU (1990)
- Directiva 95/46/CE(1995)
- Marco de Privacidad de APEC (1999)
- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europa (2000)
- Directrices de Armonización de la Red Iberoamericana (2007)
- Estándares internacionales o Resolución de Madrid (2009)
7. Modelos de Regulación de Protección de Datos
Se han identificado modelos para
proteger los datos personales y otros derechos conexos, a saber: Disposiciones
constitucionales; leyes generales; leyes sectoriales; la contratación y la
autorregulación.
MODELO EUROPEO
El sistema europeo se nutre de un
plexo jurídico conformado por normas generales y sectoriales aunadas a la
existencia de una autoridad de control encargada de hacer cumplir, hasta donde
pueda, la regulación de la norma.
El Parlamento Europeo sintetiza “Un
sistema completo de protección de datos personales no requiere únicamente establecer
los derechos de las personas cuyos datos se tratan y las obligaciones de
quienes tratan dichos datos personales, sino también unas sanciones apropiadas
para los infractores y un organismo supervisor independiente.”
El sistema europeo es que concibe la
protección de datos como un derecho humano fundamental.
MODELO AMERICANO
El modelo norteamericano fue
plasmada en los Principios de Puerto Seguro (Protección de la Vida Privada)
publicados por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América el 21
de julio de 2000 se planteó lo siguiente: “aunque Estados Unidos de América y
la Unión Europea comparten el objetivo de mejorar la protección de la vida
privada de sus ciudadanos, los primeros siguen un enfoque diferente al de la
Unión Europea. El planteamiento de Estados Unidos de América es sectorial y
tiene como fundamento una mezcla de legislación, reglamentación, y
autorregulación”
El enfoque norteamericano no considera
la protección de datos como un derecho fundamental sino como un derecho del
consumidor.
NORMAS FEDERALES
The Fair Credit Reporting Act of 1970 (FCRA);
• Bank Secrecy Act of 1970;
•
Privacy Act of 1974;
• Family
Educational Rights and Privacy Act of 1974;
MODELO LATINOAMERICANO
Latinoamérica ha tenido enorme
incidencia el modelo europeo no sólo porque en Latinoamérica esta cuestión es de
naturaleza constitucional sino por la labor, entre otras, de la Red
Iberoamericana de Protección de Datos Personales fundada en junio de 2013 en La
Antigua, Guatemala, por el doctor José Luis Piñar Mañas. En esta gestión ha
incidido positiva y permanentemente la Agencia Española de Protección de Datos
y su equipo humano en donde el doctor Jesús Rubí Navarrete ha sido y es un gran
impulsor de la protección de los datos personales.
Referencias: