domingo, 26 de agosto de 2018

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

                                                   DATOS PERSONALES 
1. Concepto de Datos Personales
Es toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. Una persona identificable es aquella que puede determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación, mediante uno o varios elementos específicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, identidad cultural o social.

2. Tipos de Datos Personales


Identificables: Como el domicilio, nombre, fotografía, lugar y fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, números telefónicos particulares, rfc, firma, números de identificación personal con referencia en alguna base de datos, curp, matrícula del servicio militar nacional, pasaporte, ife y demás similares que hagan identificable a la persona.

Biométricos: Datos relativos a propiedades biológicas, características fisiológicas o rasgos de la personalidad que mediante métodos automáticos conllevan al reconocimiento de los rasgos físicos únicos e intransferibles de la persona, como la huella dactilar, geometría de la mano, características de iris y retina, código genético u otros. 

Salud: Relacionados con el estado físico o mental de la persona, cualquier atención médica, expediente clínico, diagnósticos, padecimientos, sintomatologías o análogos relacionados con la salud humana. Este tipo de datos se considera como datos sensibles.


Informáticos: Datos relativos a correos electrónicos particulares, nombres de usuarios, contraseñas, firma electrónica, dirección de ip (protocolo de internet) privada, o cualquier dirección de control o información empleada por la persona, que implique su identificación o acceso en internet, conexión o red de comunicación electrónica.


 

Patrimoniales: Son los relacionados con los bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, historial crediticio, información fiscal y los afines pertenecientes al titular.

 

Laborales: Los concernientes a solicitudes de empleo, referencias personales, recomendaciones, capacitación, documentos de selección y reclutamiento, nombramiento, incidencias y demás que se puedan derivar o surgir de la relación laboral del individuo.

    
Académicos: Aquellos que permitan identificar la preparación profesional de la persona como boletas, constancias, certificados, reconocimientos, títulos, cédulas profesionales o cualquier documento que tenga que ver con la trayectoria académica.



Procedimientos Jurisdiccionales: Información relacionada íntimamente con el individuo, contenida en procedimientos administrativos o juicios en materia laboral, civil, penal, fiscal, mercantil u otra rama del Derecho.

De Tránsito o Migratorios: Todo lo concerniente a cualquier tipo de información susceptible de ser en su caso necesario para el tránsito de las personas.





Especialmente Sensibles: Aquellos que están en estrecha relación con la vida íntima de la persona, como lo pueden ser el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, preferencias sexuales y demás similares que puedan afectar al interesado.


Naturaleza Pública: Son aquellos que por disposición expresa de algún ordenamiento jurídico se consideren públicos y accesibles en general.



3.- Valor Económico y Social de Datos Personales
El comercio electrónico se ha considerado como el motor de la economía del siglo XXI. Ese motor depende de dos cosas: internet e información. La red de redes no sería lo que es hoy sin la información. Los motores de búsqueda, las redes sociales digitales, el marketing y los negocios viven o dependen de los datos personales. Los datos personales son el negocio de los negocios, La integración económica y social requiere del flujo transfronterizo de datos personales. La circulación internacional de datos personales es importante para el desarrollo del comercio internacional. En adición a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, el tráfico de datos personales entre estados es otro requisito para el funcionamiento del mercado.

4.- El Derecho a la Privacidad, Intimidad y Derecho a la Protección de Datos Personales

Derecho a la Intimidad: Es el derecho de cada individuo de reservarse para sí mismo sus actos, comportamientos, expresiones u otros, evitando que lleguen al conocimiento público.

Derecho a la Privacidad: Aspecto o ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado, que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión, siendo el Estado quien interviene con el objeto de tutelar al individuo este derecho, el cual, se refiere básicamente a datos pe Protección de los datos personales Los datos de un individuo se salvaguardan a través del 
Derecho de Protección de Datos Personales.

La Protección de Datos Personales: es un derecho humano que otorga a los individuos el poder de controlar la información personal que comparten con terceros, así como el derecho a que ésta se utilice de forma adecuada.

Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, los cuales son personalísimos y serán ejercidos directamente por el interesado o su representante legal. 

Permite a las personas conocer quién posee sus datos personales, para qué y cómo los utiliza; rectificarlos en caso que sean inexactos o estén desactualizados; solicitar su cancelación cuando se hayan cumplido las finalidades del tratamiento u oponerse a la utilización de sus datos para fines distintos a los que se anunciaron en el aviso de privacidad.

⏩Como bien ha declarado REBOLLO DELGADO el reconocimiento del derecho a la intimidad no se reduce a la posibilidad o no de los titulares de ejercitar las correspondientes acciones judiciales cuando se ha producido una violación de los mismos, si no que además los poderes públicos han de adoptar las medidas necesarias para proteger al ciudadano de los ataques de terceros contra la intimidad, para que su ejercicio sea real y efectivo. Rebollo, Lucrecio, El derecho fundamental a la intimidad, Madrid, Dykinson, 2000, P, 78.

ART 6. Primeras menciones constitucionales expresas. Limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información. Fracciones I y II.

ART 17. Reconocimiento expreso del derecho de las personas a la protección de sus datos personales y al ejercicio de éste. Derechos ARCO.


ART 73.  Facultad del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales. Facultad del Congreso.

5. Origen y Evolución del Derecho a la Protección de Datos
A principios de los setenta también se expidieron las primeras leyes sobre protección de datos  y progresivamente se ha venido registrando una eclosión de normas locales, generales y sectoriales, en muchos países del mundo. Dentro de las primera leyes normalmente la doctrina cita, entre otras las siguientes: Ley de Land de Hesse (1970), Ley Ley Federal sobre protección de datos ( República Federal Alemana, 27 de enero de 1977), Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades” (Francia, 6 de enero de 1978), Ley de protección de datos de Dinamarca (1978), Ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente (Gran Ducado de Luxemburgo, 1979)  . Estas leyes fueron expedidas (1970-1980) en un contexto tecnológico sustancialmente diferente al que tenemos en 2013. “las primeras leyes sobre esta materia, conocidas como primera generación de protección de datos.

La primera generación de los precitados documentos sobre protección de datos personales (1970 -2000) por parte del Consejo de Europa, la ONU, la OECD, y el Parlamento Europeo se centraron en establecer los requisitos que deben observarse en el tratamiento de esa información principalmente desde el prisma del derecho de la intimidad. Lo propio estimó en 1981 el Consejo de Europa al establecer en el artículo 1 de Convenio 108 de 1981 que su finalidad era garantizar a las personas naturales “el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.

¿Sabias Que?
La primer referencia sobre el Derecho de Protección de Datos Personales, en nuestro país fue en el año 2007, contemplándose dentro del artículo 6 Constitucional. Mientras que en el 2009, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorpora el Derecho de la Protección de Datos Personales como derecho fundamental. Reconoce autonomía y la dota de contenido.

6. Derecho a la Protección de Datos Personales en los Instrumentos Internacionales


  • Directrices de la OCDE (1980)
  • Convenio 108 (1981)
  • Resolución 45/95 de la ONU (1990)
  • Directiva 95/46/CE(1995)
  • Marco de Privacidad de APEC (1999)
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europa (2000)
  • Directrices de Armonización de la Red Iberoamericana (2007)
  •  Estándares internacionales o Resolución de Madrid (2009)


7. Modelos de Regulación de Protección de Datos 
Se han identificado modelos para proteger los datos personales y otros derechos conexos, a saber: Disposiciones constitucionales; leyes generales; leyes sectoriales; la contratación y la autorregulación.

MODELO EUROPEO
El sistema europeo se nutre de un plexo jurídico conformado por normas generales y sectoriales aunadas a la existencia de una autoridad de control encargada de hacer cumplir, hasta donde pueda, la regulación de la norma.

El Parlamento Europeo sintetiza “Un sistema completo de protección de datos personales no requiere únicamente establecer los derechos de las personas cuyos datos se tratan y las obligaciones de quienes tratan dichos datos personales, sino también unas sanciones apropiadas para los infractores y un organismo supervisor independiente.”

 El sistema europeo es que concibe la protección de datos como un derecho humano fundamental.

MODELO AMERICANO
El modelo norteamericano fue plasmada en los Principios de Puerto Seguro (Protección de la Vida Privada) publicados por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América el 21 de julio de 2000 se planteó lo siguiente: “aunque Estados Unidos de América y la Unión Europea comparten el objetivo de mejorar la protección de la vida privada de sus ciudadanos, los primeros siguen un enfoque diferente al de la Unión Europea. El planteamiento de Estados Unidos de América es sectorial y tiene como fundamento una mezcla de legislación, reglamentación, y autorregulación”

El enfoque norteamericano no considera la protección de datos como un derecho fundamental sino como un derecho del consumidor.

NORMAS FEDERALES
The Fair Credit Reporting Act of 1970 (FCRA);
• Bank Secrecy Act of 1970;
 • Privacy Act of 1974;
 • Family Educational Rights and Privacy Act of 1974;

MODELO LATINOAMERICANO
Latinoamérica ha tenido enorme incidencia el modelo europeo no sólo porque en Latinoamérica esta cuestión es de naturaleza constitucional sino por la labor, entre otras, de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales fundada en junio de 2013 en La Antigua, Guatemala, por el doctor José Luis Piñar Mañas. En esta gestión ha incidido positiva y permanentemente la Agencia Española de Protección de Datos y su equipo humano en donde el doctor Jesús Rubí Navarrete ha sido y es un gran impulsor de la protección de los datos personales.