viernes, 9 de noviembre de 2018

CONSECUENCIAS POR EL USO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES

   LEGISLACIÓN SECUNDARIA QUE PREVÉ SANCIONES  

Las consecuencias jurídicas que se dan por violentar la protección de datos personales están en 2 legislaciones que son:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental

La secundaria es la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de los particulares

Su objetivo es proteger los datos en posesión de los particulares, para garantizar la privacidad y derecho autodeterminación informativa de las personas. Personas: físicas y morales.
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Aquellas personas que llevan acabo sujetos, que deberán observar la conducente para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho  a la protección de datos personales.
  • sujetos obligados
  • Sujetos regulados (particulares y empresa)
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En términos de los ordenamientos jurídicos citados de manera previa, existen dos tipos de sujetos, que deberán observar lo conducente para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la protección de datos personales: sujetos obligados1 y sujetos regulados (particulares y empresas).

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En este sentido la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal, y el Código Civil Federal;

son legislaciones complementarias que permiten imponer medidas de apremio, sanciones y cárcel a quien en su carácter de trabajador del Estado, cometa alguna vulneración a la protección de datos de las personas.








Esta legislación es de observancia general en toda la república y su objetivo es proteger los datos que estén en posesión de particulares, a fin de regular el tratamiento de los mismos de manera controlada e informada, para así garantizar la privacidad y el derecho de autodeterminación informativa de las personas.

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Esta ley contiene disposiciones que deberán observar los particulares (personas físicas y morales) que lleven a cabo tratamiento de datos personales. Existen dos excepciones de este supuesto en la referida ley:
  •  Las sociedades de información crediticia (ya que las disposiciones relativas a los datos que obren en estas instituciones, se encuentran previstas en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia) .
  • Aquellas personas que lleven a cabo recolección y almacenamiento de datos, para uso exclusivamente personal, sin fines de divulgación o utilización comercial.
Derivados de un mal uso de la información por parte de servidores públicos y sujetos obligados de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental:

. Sujetos obligados: 
  • a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
  •  b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;
  • c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; 
  • d) Los órganos constitucionales autónomos; 
  • e) Los tribunales administrativos federales, y
  •  f) Cualquier otro órgano federal.
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Sus responsabilidades son:
  • Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. 
  • Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley

Los sujetos obligados responsables de datos personales, deberán salvaguardar lo siguiente:
  • Capacitar a los servidores públicos y difundir información sobre políticas relacionadas a la protección de datos personales. 
  • Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido.
  • Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento. 
  • Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.
  • Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación. 
  • Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. 
  • Dar a conocer al órgano garante (INAI) los sistemas de datos personales que tengan, a fin de tener un listado actualizado de los mismos.
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Cualquier incumplimiento en las responsabilidades asignadas a servidores públicos para proteger los datos personales que obren en su poder, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 





ESTRATEGIAS LEGALES QUE IMPONE EL INAI  DEL    USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE PARTICULARES

El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el INAI

al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga

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Constituyen infracciones en materia de protección de datos personales las siguientes conductas:
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  • I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley; 
  • II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; 
  • III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;
  •  IV. Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley; 
  • V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos estipulados por Ley. 
  • VI. Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares; 
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  • VII. No cumplir con las solicitudes formuladas por el titular del dato; VIII. Incumplir el deber de confidencialidad;
  • VIII. Tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
  • IX. Crear bases de datos en contravención a lo dispuesto por la LFPDPPP; 
 LAS SANCIONES DERIVADAS DE UN INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LFPDPPP, SERÁN SANCIONADAS POR EL ÓRGANO GARANTE (INAI) CON:
  • El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular (negacion infundada de Derechos ARCO)
  • Multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Multa de 200 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. 
Tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos. Aunado a lo anterior, se salvaguarda la responsabilidad civil o penal que resulte de la omisión de lo dispuesto por la LFPDPPP.


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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) impuso 81.7 millones de pesos en multas a entes privados por el mal uso de los datos personales

De acuerdo al informe de labores más actualizado de este organismo autónomo, del monto global de sanciones, 65.3 millones de pesos fue impuesto a los sectores financieros, de seguros, medios de comunicación y comercio minorista.

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Finalmente, el Capítulo XI de la LFPDPPP habla de los “Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales”, en el que se imponen;  de tres meses a tres años de prisión al que estando
autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Asimismo, se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

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Tratándose de datos personales sensibles, las penas antes descritas se duplicarán.

 "Finalmente, vale la pena destacar que las consecuencias derivadas de una vulneración al derecho a la protección de datos personales, no solamente son del ámbito jurídico, ya que la intromisión en aspectos privados de las personas ha tenido consecuencias sociales, tales como discriminación, suicidio, acoso escolar, etc. En ámbitos tecnológicos, la vulneración del derecho a la protección de datos personales incide en la falta de confianza digital, y por tanto en una contracción del modelo de negocio, particularmente hablando en el ámbito de Internet"
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REFERENCIAS:
  • http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/2534/12%20Consecuencias%20por%20el%20uso%20indebido%20de%20datos%20personales.pdf?sequence=1&isAllowed=
  • https://prezi.com/dadh8vapbijk/consecuencias-por-el-uso-indebido-de-datos-personales/?webgl=0
  • https://www.sintesis.mx/2018/03/28/impone-inai-mas-81-mdp-multas-mal-uso-datos-personales/




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